|
Por: Juan José Tavera / SIP Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistrados electorales del Poder Judicial de la Federación, quienes perciben al mes más de 340 mil pesos, entre salario y prestaciones (casi lo mismo que recibe el Presidente de Estados Unidos, Barack Obama), seguirán ganando lo mismo lo que resta del año, pese a la entrada en vigor, el pasado lunes 24 de agosto, de la reforma constitucional que adiciona a la Carta Magna la denominada Ley de Salarios Máximos, misma que ordena que ningún funcionario deberá ganar más que el Presidente de México. Pese a ello, durante los próximos cinco meses el Poder Judicial tampoco reducirá salarios ni eliminará bonos de productividad y otras prestaciones para magistrados, jueces y funcionarios de menor jerarquía, que en algunos de los casos lleva emolumentos por arriba de lo que percibe el Presidente Felipe Calderón (unos 150 mil pesos al mes). Lo anterior es así porque el Decreto de reforma del Artículo 127 de la Constitución publicado en el Diario Oficial de la Federación, que fija los nuevos topes salariales de los servidores públicos, incluyó varias normas transitorias que especifican que el Poder Legislativo cuenta con 180 días hábiles para emitir leyes adjetivas que especifiquen cómo se deben aplicar las nuevas reglas sobre salarios de los servidores públicos. En entrevista con el especialista en materia fiscal, doctor Adolfo Solís dijo que, si antes de noviembre próximo los diputados federales no tienen lista la legislación secundaria en esa materia, los dos nuevos ministros que habrán de sustituir a Genaro David Góngora Pimentel y a Mariano Azuela en la Suprema Corte ganarán lo mismo que hoy perciben sus compañeros del máximo tribunal del país. En ese contexto, la Judicatura Federal y la Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, coincidieron en señalar que el PJF no bajará los sueldos y prestaciones de sus funcionarios sino hasta que se apruebe una ley complementaria a la Ley de Salarios Máximos que regule al Poder Judicial. Los ministros aseguraron que no es que así se ordene, "sino que así quedó estipulado en la reciente reforma constitucional sobre los salarios de los funcionarios". De esta forma, la fracción segunda del Artículo 127 de la Constitución (cuya reforma entró en vigor hace unos días), ordena que "ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente". Sin embargo, el tercer transitorio del mismo artículo especifica: A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto, las percepciones de los ministros de la SCJN, los magistrados del TEPJF, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los poderes judiciales estatales que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente: a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo. b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución. No obstante, el cuarto transitorio del mismo artículo reformado refiere: "El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor". El Presidente del Colegio de Abogados Constitucionalistas de Baja California, Víctor Herrero, consideró que aunque el Poder Legislativo tiene plazo cinco meses para elaborar la legislación secundaria, "por tratarse de un asunto de urgencia deberían emitir un reglamento en dos meses, previo a que se cumpla el periodo de renovación de los dos nuevos ministros, a fin de que éstos no ganen más que el Presidente de la República". Este es el antes y después del Artículo 127 Constitucional:
Original: Artículo 127. El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.
Nueva Reforma: Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. El abogado tributario Adolfo Solís de Tijuana nos tradujo los cambios. Dijo que luego que se publicó en el Diario Oficial la reforma constitucional por la que ningún servidor público podrá ganar más que el Presidente de la República y su encargo, deberá ser remunerado de acuerdo a la especialidad del mismo y a las características propias del empleo. Explicó que esto significa un avance en el control de la cuenta corriente, lo que habrá que cuidar es que ante una reducción considerable de sueldos de miles de servidores públicos, no vaya detonar un nicho de corrupción y desvío de las cuentas públicas. Finalmente, Adolfo Solís, propuso la creación de una fiscalía anticorrupción, que trabaje de manera autónoma y que no dependa de contralorías ni de la propia SHCP, y pueda detectar cualquier desvío de recursos ilícitos, ya que los políticos de segunda categoría serán los más propensos a defender y a mantener su estilo de vida excesivo.
|