Telecomunicaciones Inútil, el registro de usuarios de telefonía móvil PDF Imprimir E-mail
Por: Oscar Rivera
 
El día nueve de febrero del año en curso se publicó en el Diario Federal de la Federación el decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones mediante el cual se crea el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
 
Entre los aspectos más importantes del decreto se pueden mencionar los siguientes:
  • Se busca combatir los delitos de extorsión, amenazas, secuestro y delitos graves relacionados con la delincuencia organizada.
  • Los concesionarios deberán abstenerse de contraer barreras contractuales, técnicas o de cualquier naturaleza “a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios”.
  • Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial sobre subscriptores, filiales, subsidiarias o terceros.
  • El Registro de Usuarios incluirá las líneas contratadas en plan tarifario o las de prepago.
  • El registro debe incluir número y modalidad de la línea, nombre completo del usuario, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y otros datos de identificación oficial, comprobante de domicilio y toma de huella dactilar - en tinta y/o electrónicamente -.
  • En el caso de personas morales, también se requerirá copia de la cédula fiscal y del documento que acredite capacidad para contratar.
  • La información que se conserva incluirá funciones de voz y datos; información para rastrear origen y destino; fecha, hora y duración de la comunicación, así como fecha y hora de la primera activación del servicio y ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas.
  • La información deberá conservarse durante 12 meses, contados a partir de la fecha en que se produjo la comunicación. Será obligación del concesionario tomar las medidas necesarias para garantizar su “conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control”.
De haber orden judicial expresa, el concesionario estará obligado a entregar la información solicitada por la autoridad dentro de un plazo máximo de 72 horas.

La Cofetel elaborará un proyecto de reglamento que el Ejecutivo Federal deberá emitir en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la entrada en vigor del propio decreto en comento.
 
En opinión de peritos en telecomunicaciones el decreto referido será de poca utilidad en el combate al crimen organizado, pues una vez que se tenga el Registro de los Usuarios seguirán realizándose extorsiones y amenazas no sólo por medio de teléfonos públicos, sino también el perpetrador, quien tiene el propósito de cometer el delito podrá seguirlo haciendo con teléfonos móviles adquiridos en prepago en el país vecino, cuyos concesionarios y comercializadores del servicio no exigen ninguna información del contratante.
 
* El autor es experto en aspectos regulatorios de las telecomunicaciones desde 1979. Fue Delegado de la SCT durante 10 años en la localidad. En la actualidad se desempeña como asesor en telecomunicaciones en ambos lados de la frontera.
 

Colaboradores

Alejandro Vizcarra Estrada
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Oscar Rivera
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