Concubinato, algo más que vivir juntos PDF Imprimir E-mail
Por: Karla Verónica Gutiérrez / Sistema Informativo PSN

El concubinato se entendía desde la época romana, como la forma en que distintas clases sociales podían ser unidas, durante ese tiempo y al observarse que los concubinatos cada vez eran más, es que se comienza a legalizar.
Para profundizar más en el tema, el abogado Héctor Terán, menciona que desde entonces se señala que el concubinato se va dar siempre y cuando ambas partes no estén casadas, así mismo los derechos y obligaciones.
“Así también cuando no exista doble concubinato y siempre y cuando sea voluntario, pero del derecho romano, nos brincamos al primer código o a las primeras legislaciones mexicanas” dijo.
Cabe mencionar que durante la época de la colonia no existía ninguna legislación que mencionara el concubinato, esto debido a la presión ejercida por la iglesia, que no reconocía este tipo de uniones.
Siendo hasta 1929 donde por primera vez se habla de concubinato, en derecho mexicano.

Un acto hecho… no derecho.
El derecho mexicano señala que el concubinato es un acto de hecho más no de derecho, donde la diferencia radica en que el derecho se encuentra debidamente reglamentado y el de hecho tan sólo existe.
“El de hecho es un mar porque lo hizo la naturaleza, pero los barcos que andan sobre el mar son de derecho porque tienen una legislación, por poner un ejemplo” mencionó el abogado.
Por otro lado, cabe mencionar que el código civil del Distrito Federal hace alusión al concubinato, contrario a la legislación del estado de Baja California, que según palabras del entrevistado, tal unión no es mencionada.
“En el D.F. se dice que el concubinato es la unión voluntaria de dos personas de diferentes sexos y que para que exista cierta validez deben haber transcurrido cinco años o haber hijos, y si hay hijos entonces se desprende otra situación como es el caso de los alimentos” declaró el abogado Terán.
Así como los cuestionamientos sobre si ese hijo es natural o nacido fuera del matrimonio.
“Entonces si partimos de estos supuestos, hay que señalar que en el código de Baja California existen pocos muy pocos artículos que hablan del concubinato, en nuestro estado se habla de los derechos de los alimentos, de ahí las obligaciones son iguales a un matrimonio, proporcional del que da así como proporcional del que recibe, a esto me refiero en caso de que existan hijos” dijo.
Pero si dentro de la relación de concubinato no existieran hijos, entonces para que se llame concubinato la relación debe haber sido pública.
“Es decir, que la gente, que todos sepan que “Pedro” y “María” vivían juntos, que ninguno de los dos esté casado, porque hay que decir que si uno de los dos está casado no es concubinato es amasiato” mencionó.
La diferencia entre concubinato y amasiato es la relación sexual fuera del matrimonio, de ahí los requisitos para que la unión sea entendida como verdadero concubinato.
“Entonces volvemos, el concubinato debe ser público, porque recordemos que si uno de los dos es casado entonces ya no se es concubina sino amante, aunque si uno de los dos es casado pero separado públicamente desde hace años y con la nueva pareja tiene una relación de más de cinco años de igual manera es concubinato” mencionó Terán.

Relación pública y continua.
Ley federal del trabajo.


Para que el concubinato sea reconocido como tal, además de ser público, debe ser continuo, es decir, que de manera ininterrumpida la relación sea llevada a cabo.
“Aquí no hay de que vivimos juntos tres meses, nos peleamos y entonces me regreso a mi casa con mi mujer, es por eso que debe ser continuo, pero el código lo que no señala es a partir de qué momento se da por iniciada la relación, ni en qué momento termina, no hay una forma, como en un matrimonio donde la relación comienza precisamente a partir del matrimonio o un divorcio a partir del acta de divorcio, aquí no se habla de ese tiempo” acotó Héctor Terán.
Y es que el abogado Terán señala que los estados no quieren “entrarle” al tema, ya que resultaría casi imposible que se pusieran de acuerdo, precisamente por los tabúes religiosos que aún y por increíble que parezca, todavía existen, tanto religiosos como sociales.
“Mira, si el señor, por poner un ejemplo, tuvo hijo en su matrimonio pero con la concubina no tuvo, de todas formas a ésta le toca la mitad de una parte, si tenían cien pesos a la concubina le tocarán doce pesos con cincuenta centavos, esto obviamente en caso de herencias” señaló.
Cabe mencionar que la ley federal del trabajo también hace alusión al concubinato, en relación al artículo 501, reconociendo a la concubina pero jamás de los derechos del hombre.
“Cuando se verifica la muerte del trabajador como consecuencia de un riesgo de trabajo, los concubinos al igual que los viudos tienen derecho al 40% de la pensión, al hablar de los viudos no estamos hablando del mismo supuesto, no estamos hablando de que el hombre estaba casado y tenía concubina porque ya dijimos que no sería concubinato” mencionó el abogado.
Cabe indicar que según la ley federal del trabajo, a falta de esposa, la concubina tiene derecho a la pensión de viudez, lo mismo aplica con el hombre y esta pensión equivale al 90%.
“Es un poco o un bastante complejo este tipo de situaciones, porque en ninguna legislación o ley existe un punto de partida, un tronco, porque la ley del seguro social pone sus condiciones, la ley federal del trabajo dice otra cosa y el código civil para herencia pone otras y así sucesivamente, porque luego surgen más preguntas como, ¿qué sucede con los hijos nacidos en concubinato?” cuestionó el entrevistado.

Hijos o transcurso del tiempo.
Un asunto olvidado.

Cabe señalar que de acuerdo a lo declarado a este medio por el abogado Héctor Terán, el concubinato se lleva a cabo ya sea por el tiempo estipulado de acuerdo a la ley, como son los cinco años de unión o se crea automáticamente con el nacimiento de un hijo.
“De la unión de concubinato viene el parentesco ya sea consanguíneo, por afinidad y civil”, aquí existen tres reglas de parentesco, si “Pedro” muere pero tuvo un hijo fuera de matrimonio con “María” a este hijo le toca parte de la herencia del abuelo, pero quién es este niño, si es un hijo natural, no es legal porque no nació en matrimonio” señaló el abogado.
De ahí que la figura de legal o natural, hablando específicamente de los hijos, cambia la forma en que éste heredará.
“Ahora otro problema, porque al morir los concubinos, ¿este niño cómo hereda?, ya no hereda como si fuera hijo natural, porque entonces heredaría a estirpe ya no a consanguíneo” dijo.

El abogado Terán señala que con cada punto que se toca o refiere a los derechos y obligaciones en una relación de concubinato éste se va volviendo más y más complejo, de ahí que el comportamiento que cada ser humano adopte, deba ser de hecho y llevado a cabo en plena conciencia de lo que como consecuencia pueda acarrear.

“No existen leyes en este caso específico de concubinato que te digan, al hacer tal o cual cosa puedes salirte o resolverlo por acá, es por eso que como dije al inicio esto es una cuestión de hecho” indicó.
Agregando que: “El derecho civil da opciones, pero en el supuesto del matrimonio no, en el concubinato no, yo veo grandes problemas en este tipo de temas, porque han sido olvidados y urge que sean adecuados o ponerlos al día. Y la misma ignorancia de muchos legisladores o tal vez falta de tiempo para reafirmarlos porque son términos tan antiguos que quizá no le ven en el caso venirlos a reformar, porque no son ellos los que viven el problema, pero urge retomar estos caso, urgen nuevas y mejores reformas” concluyó el abogado Héctor Terán.
Debido a un claro olvido de la ley respecto a estos temas, es que algunos abogados deben en la mayoría de los casos buscar otras formas de solución, ya sea por medio de convenios o reconocimientos.
Para un mejor entendimiento, se debe señalar las diferencias que existen en términos legales sobre los diferentes tipos de relación, entre ellas, adulterio (no reconocido por el estado de Baja California es aquel que se produce cuando una o ambas partes están casadas).
Por amasiato se entiende una relación “abierta” (termino que se trató de evitar con la conocida ley del abstencionismo).
 

Colaboradores

Alejandro Vizcarra Estrada
Agustín Basave
Aquiles Medellín Silva
Carlos Monsiváis
Edgardo Leyva
Héctor Castellanos
Héctor Mares
Jaime Martínez Veloz
Marco Antonio Blásquez
María Elena Estrello
Oscar Rivera
Pedro Ochoa
René Mora
Páginas Web Tijuana