Por: Alberto Lucero Antuna En la primera quincena del mes que acaba de terminar, los medios de comunicación electrónicos e impresos, dieron a conocer la resolución del titular de la H. Sindicatura del XIX Ayuntamiento a cargo del abogado Héctor Magaña Mosqueda, quien después de un minucioso análisis y revisión de diversos expedientes administrativos sancionaron a ex funcionarios del XVIII Ayuntamiento que incumplieron con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Baja California y otros ordenamientos legales. Quienes fueron sancionados con una inhabilitación para poder desempeñar un cargo o comisión en el servicio público. Los nombres y puestos de los presuntos responsables son, entre otros, Carlos Tames León, ex Director de Transporte Público Municipal del XVIII Ayuntamiento, quien fue inhabilitado por el término de 1 año por no cumplir con su obligación de presentar su declaración patrimonial de conclusión de encargo en tiempo y forma. Este nefasto sujeto infringió los artículos 77, fracción V y78 fracción II de la citada ley. Por si esto fuera poco, Tames León emitió un dictamen técnico de factibilidad favorable a la empresa operadora Settepi de Baja California SA. DE C.V, para su regularización siendo socio de la empresa antes señalada, además sin reunir los requisitos legales, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 17 Fracción IV de la Ley del Régimen Municipal que entre otras cosas establece: "...los Ayuntamientos no podrán otorgar concesiones sobre bienes, o para la prestación de servicios públicos municipales a miembros del Ayuntamiento, funcionarios, comisionados o empleados públicos o a empresas en las cuales sean representantes o tengan intereses económicos. En este expediente se dio vista a la Comisión de Transporte Público Municipal para efecto de que se proceda a la revocación o cancelación de la concesión y a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común para los efectos de la averiguación previa respecto a la posible comisión de algún hecho delictuoso". En este expediente Tames León infringió los artículos 46, fracciones I y II, 47 fracción X, 17 fracción IV de la Ley de Régimen Municipal. Aquí la sanción fue de cinco años. En ese mismo orden de ideas, como servidor público en el área de transporte municipal fue inhabilitado por ser el responsable de que la cuenta pública no se haya aprobado durante el año 2005 a pesar de que fue requerido en múltiples ocasiones por el Órgano Superior de Fiscalización del H. Congreso del Estado para que rindiera cuentas de malos manejos, y como siempre, Tames León ignoró a la autoridad en una verdadera actitud de prepotencia y un franco reto a dicha autoridad. En este expediente el multicitado Tames León infringió los artículos 46 fracción XVI, 5 49 De la Ley de Responsabilidades del estado del estado de Baja California. La insolencia de Carlos Tames León y su notorio desprecio y burla de la ley no termina con estos asuntos, pues este cínico y corrupto ex funcionario fue también inhabilitado por emitir dictamen técnico de factibilidad favorable a la empresa Calfia, a sabiendas de que el presidente del Consejo de Administración era un funcionario público, en este caso Gregorio Barreto, ex titular de la Delegación de La Presa, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 17, fracción IV de la Ley de Régimen Municipal, como ya ha sido explicado en este mismo artículo. Además, se calcula un estimado de 441,482.97 pesos por omisión a pagar 10 y 15 por ciento al DIF, deportes, educación, etc., basado en el pago hecho. Gregorio Barreto Luna aceptó la concesión de 13 rutas adicionales a las 27 que tenía, siendo titular de la Delegación Abelardo L. Rodríguez, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 17, fracción IV de la Ley de Régimen Municipal, sanción que ha sido explicada con mediana claridad en este espacio informativo.
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