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Por: Juan José Tavera / SIP Existe una remota probabilidad de que el Congreso apruebe una Reforma Hacendaria para este 2010 y estamos confinados a otro parche fiscal para finales de año, de acuerdo a lo expresado en entrevista por el Vicepresidente fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Baja California y Presidente de la Academia de Estudios Fiscales, José Paul Hernández Cota. Además, el especialista nos habló acerca de las reformas para el ejercicio 2010 que han causado mayor incertidumbre en su aplicación, como son las referentes a las nuevas tasas de IVA para dicho periodo. Las modificaciones con-sisten básicamente en el incremento de la tasa general de este impuesto de 15 a 16 por ciento, y de 10 a 11 por ciento para la región fronteriza. Sobre este tema hay dos situaciones que destacan: la primera es que dicho aumento fue aprobado por el Poder Legislativo sin que existiera la Iniciativa previa, es decir, que el incremento se propuso y aprobó dentro del Congreso. Fue la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados quien dictaminó el aumento de las tasas del IVA aún y cuando ello no fue sometido a consideración en la Iniciativa enviada por el Ejecutivo. En este sentido, Hernández Cota consideró que el proceder del Legislativo se apartó del contexto jurídico, pues no es posible aceptar algo no sometido a su consideración. Al no existir iniciativa respecto al aumento de la tasa del IVA no se pudo iniciar una discusión al respecto y mucho menos se pudo aprobar. La segunda cuestión es el régimen de transición para la aplicación de las nuevas tasas a operaciones que se celebraron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Sobre este punto en particular, el Artículo Octavo del decreto referente a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé lo siguiente: Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro”. Lo anterior significa que las contraprestaciones que se cobren a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto, estarán afectas a las nuevas tasas de causación (16 por ciento tasa general y 11 por ciento en la región fronteriza), aún y cuando los actos o actividades de las que se deriven se hayan celebrado con anterioridad a dicha fecha. No obstante lo anterior, el Artículo Transitorio señala que tratándose de los actos o actividades que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, les podrá ser aplicada la tasa vigente en la fecha en que se efectuaron dichas operaciones, siempre y cuando el pago de la contraprestación se efectúe entro de los 10 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley. Este régimen de transición previsto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado resulta insuficiente, ya que genera incertidumbre en la emisión de los comprobantes fiscales que se requieren para efectos de sustentar la deducción y acreditamiento del impuesto, respecto de las operaciones celebradas con anterioridad a 2010 y cobradas total o parcialmente a partir de ese mismo ejercicio. Por virtud de lo anterior, a través de la tercera resolución miscelánea se establecen lineamientos opcionales para realizar la expedición de comprobantes fiscales en las operaciones con las características antes mencionadas.
Operaciones sin IVA incluido Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA, se establece que los contribuyentes podrán expedir, por cada operación que efectivamente se cobre durante el ejercicio de 2010, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, a efectos de trasladar el IVA adicional que se cause de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, así como efectuar las retenciones correspondientes. Para efectos de lo anterior, se prevé que los comprobantes fiscales que se expidan durante 2010, en lugar de incluir la información relativa a la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, así como el valor unitario y total consignado en número y letra, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad del año de referencia. Opcionalmente, se establece que cuando las contraprestaciones se paguen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito, los contribuyentes podrán no expedir los comprobantes complementarios, pudiendo utilizar como medio de prueba para realizar el acreditamiento del IVA que se traslade, el comprobante expedido antes del 2010 conjuntamente con el estado de cuenta bancario.
Operaciones en las que se considera el IVA dentro del precio Para aquellas operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incluyendo el IVA dentro del mismo, se establece que los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por la cantidad que disminuya el precio sin IVA, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución será por una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA, calculado con la tasa vigente al momento del cobro, sea igual al monto total del comprobante expedito con anterioridad a 2010. Adicionalmente, se establece que los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren, un comprobante fiscal complementario, en los términos antes comentados. En particular, esta opción es cuestionable ya que pretende que el emisor del comprobante ajuste su precio a la baja a fin de no alterar el monto total de la operación, sin que se le permita trasladar el IVA adicionalmente causado al consumidor, generándose una menor utilidad en la venta de sus productos. Esta disposición es opcional en la medida de que el contribuyente aplique la disposición de Ley, sin considerar esta regla miscelánea deberá de trasladar el porcentaje adicional de la tasa del IVA para 2010 al consumidor de sus bienes o servicios. Desde el punto de vista del entrevistado, es la forma correcta de cumplir con esta obligación.
Comprobantes impresos con anterioridad a 2010 Se prevé que los contribuyentes que al 1 de enero del 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT en los que esté impresa la tasa de 10 por ciento o de 15 por ciento de IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia. En estos casos, los contribuyentes deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa de 11 por ciento o de 16 por ciento, según corresponda. Para finalizar, Hernández Cota señaló que seguramente las autoridades fiscales continuarán emitido reglas misceláneas de carácter para efectos de regular situaciones aún no previstas.
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