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Por: Juan José Tavera / SIP Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dedicaron seis sesiones en los dos primeros meses del año para definir con precisión la constitucionalidad del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única), impugnado por empresarios con más de 40 mil amparos. Durante las primeras reuniones, los ministros se pusieron de acuerdo sobre el objeto del impuesto, es decir, qué es lo que se grava y si no se duplica con el Impuesto Sobre la Renta (ISR). En votación preliminar, se resolvió que el IETU es un impuesto distinto al ISR, que grava los ingresos pero con muy pocas opciones para deducir. Después, la Corte analizó cada una de las posibles deducciones; tanto las contempladas en la Ley del IETU, como aquéllas que las empresas han pedido que sean incluidas para ese impuesto. En otra votación nominal los ministros también consideraron que el IETU no viola la garantía de proporcionalidad tributaria donde establece que todos deben pagar de acuerdo a lo que tienen. Una semana antes de la última sesión, los amparos del IETU que fueron interpuestos por empresarios, se sentaron hasta resolver si dicho impuesto que entró en vigor en 2008 es o no constitucional. El contador público especialista en el área fiscal, Ignacio Valdez, socio de la firma Ernst & Young en Tijuana, señaló que buscan hacer justicia para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no otorgue su fallo a favor del IETU, ya que este impuesto presenta inconstitucionalidades en la forma en como se determina. El entrevistado, explicó que se realizó por primera vez una audiencia en la SCJN en la que invitó a dialogar a abogados, académicos y a la autoridad misma: "No sabemos si la Corte se vaya por la importancia de trascendencia, por el hueco económico que le pudiera generar a las finanzas públicas o por el lado de la legalidad, sin embargo, entiendo y comparto la opinión de la Secretaría de Hacienda de que el ISR debe tener un impuesto mínimo como viene siendo el IETU", señaló Valdez. El problema de este impuesto es que trae inconstitucionalidades en la forma como se determina, por lo mismo abogados han dialogado y a través de amparos se defienden ante la Corte en busca de justicia para los contribuyentes. Explicó que la inconstitucionalidad del IETU se explica principalmente en que la base sobre la cual se determina el impuesto, no obedece a la capacidad del contribuyente para pagarlo. Uno de los ejemplos es que "todo contribuyente, toda empresa tiene empleados, por qué no es deducible la nómina; al no ser deducible la nómina y no pagarla quiere decir, que como estás determinando el impuesto no es real porque tienes un gasto indispensable que es la erogación en sus salarios", dijo Ignacio Valdez. "Otro caso son los intereses, los cuales no son deducibles en el IETU, tomando en cuenta estos dos ejemplos y al ser deducibles la base con la que se determina el impuesto, no es real", aseveró el especialista. "La Corte debe medir también la necesidad de un país, una de ellas es la recaudación, por lo que me imagino que la SCJN se va a ir por la legalidad, para lograr la constitucionalidad del impuesto. En caso de que la Corte realice su fallo a favor del IETU, explicó Valdez, "ya no habría nada que hacer ya que la palabra de la SCJN es la última instancia en México, por lo tanto se declararía constitucional este impuesto y se tendría la obligación de pagarlo". Explicó que la propuesta de la Cuarta Convención Nacional Fiscal es la revisión de la política fiscal que se tiene, por lo mismo se han inclinado más la política sobre los indirectos, pues se busca que éstos sean la columna vertebral de la recaudación en México. La propuesta pretende regresarle al contribuyente su capacidad económica bajando el Impuesto Sobre la Renta al 25 por ciento lo que le va a permitir consumir, ahorrar e invertir al igual que las empresas. En el caso del IVA, reducirlo al 15 por ciento creando dentro de éste un impuesto de control, es decir, sería 12 por ciento más tres por ciento que se le regresaría al contribuyente siempre y cuando tuviera RFC y presentara declaración. En caso de no cubrir estos requisitos, el IVA sería de 15 por ciento. Desafortunadamente nada de esto sucedió. El pasado 8 de febrero la SCJN determinó la constitucionalidad del IETU. Ahora todas las empresas amparadas o no, tendrán que pagar. El Presidente de Coparmex de Tijuana, Roberto Quijano, dijo que serán respetuosos de la decisión de la Corte y que no habrá más impugnaciones al menos de los agremiados de este organismo. Lo que es cierto, es que si lo magistrados hubieran votado en contra del IETU, la Federación tendría que haber devuelto 90 mil millones de pesos a los contribuyentes, cosa que de ante mano el gobierno no permitiría. Para los abogados tributarios de Tijuana y el Colegio de Contadores Públicos del Estado, será interesante revisar el informe estenográfico de la SCJN en el momento en que determinaron la constitucionalidad del Impuesto Empresarial a Tasa Única, ya que lo que se analizó fueron percepciones y no soluciones técnicas por parte de los magistrados. Esto va a generar una gran desconfianza ciudadanía, pero además este es un fuerte golpe a la iniciativa privada y una ruptura con el gobierno federal y una forma muy eficaz de ahuyentar a la inversión extranjera. Y, sí, como dijera el Exsecretario de Hacienda, Agustín Carstens, en 2008: "el IETU llegó para quedarse".
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